Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de AEROFIL S.A. a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a tres
(3) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la región ha determinado el
envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser
reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres) trabajadores de la firma
AEROFIL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.
de 20 de agosto de 1981.