VISTO: las presentes actuaciones que tratan de la gestión realizada por
las Sras. María del Carmen Güemes Luzardo y Mónica Elena Hernández
Barreiro para que se autorice la transferencia de cuotas sociales de la
empresa COMUNICACIÓN TELEVISIVA S.R.L., a favor de los Sres. Marcelo
Miguel Méndez Güemes e Ignacio Martín Méndez Güemes.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/992 de 2 de
junio de 1992 se autorizó a los Sres. Gustavo David Sarquis Victal y Raúl
Alberto Maya Núñez, a suministrar el servicio de televisión para abonados
en la localidad de Guichón del departamento de Paysandú;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 602/998 de 3 de agosto de
1998 se autorizó a los Sres. Gustavo David Sarquis Victal y Raúl Alberto
Maya Núñez a transferir el permiso para suministrar el servido de
televisión para abonados en la localidad de Guichón del departamento de
Paysandú a favor de la empresa Comunicación Televisiva S.R.L.,
determinándose que la misma quedará conformada por los siguientes
titulares: Gustavo David Sarquis Victal, Raúl Alberto Maya Núñez, Darwin
Ariel Fernández Luzardo y Lydia del Carmen Corujo Galasso;
III) que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1027/999 de 16
de noviembre de 1999, dicha sociedad quedó integrada por el Sr. Darwin
Ariel Fernández Luzardo con 95 (noventa y cinco) cuotas sociales y por la
Sra. Lydia del Carmen Corujo Galasso con 5 (cinco) cuotas sociales;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1173/999 de 14 de diciembre
de 1999 se autorizó a Comunicación Televisiva S.R.L. a prestar el servicio
de la localidad de Merinos del departamento de Paysandú por el sistema
"cable" sin perjuicio de las autorizaciones existentes;
V) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 337/004 de 14 de octubre de 2004, se autorizó la cesión
y tranferencia de las cuotas sociales pertenecientes al Sr. Darwin Ariel
Fernández Luzardo y de la Sra. Lydia del Carmen Corujo Galasso de la
empresa Comunicación Televisiva S.R.L., a favor de las Sras. María del
Carmen Güemes Luzardo 99 (noventa y nueve) cuotas sociales y Mónica Elena
Hernández Barreiro 1 (una) cuota social;
VI) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 se otorgó a Comunicación
Televisiva S.R.L., la licencia de Telecomunicaciones Ciase D, para la
prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema "cable"
en las localidades de Guichón y Merinos.
CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establecen los Decretos N° 349/990 de 7 de
agosto de 1990 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y
concordantes;
II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las cuotas sociales de
referencia, mediante testimonio notarial del contrato de "Cesión de
Cuotas", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto
N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
III) que por dicho negocio jurídico la Sra. Carmen Güemes Luzardo cede
veinticinco (25) cuotas sociales a favor de Marcelo M. Méndez y
veinticuatro (24) cuotas sociales a favor de Ignacio M. Méndez; y la Sra.
Mónica E. Hernández cede una (1) cuota social a favor de Ignacio M. Méndez
Güemes;
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años establecido
por el art. 19 del Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se
pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados;
V) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y sus aportes ante el
Banco de Previsión Social, de acuerdo al Decreto N° 347/992 de 21 de julio
de 1992;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que
correspondería autorizar la transferencia solicitada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, los Decretos N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, N°
125/993 de 12 de marzo de 1993, N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, N°
347/992 de 21 de julio de 1992, N° 115/003 del 25 de marzo de 2003, N°
353/006 de 2 de octubre de 2006, N° 85/009 de 17 de febrero de 2009, N°
414/010 de 30 de diciembre de 2010, y demás normas concordantes, lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de cuarenta y nueve (49) cuotas sociales de
la empresa COMUNICACIÓN TELEVISIVA S.R.L., pertenecientes a la Sra. Carmen
Güemes Luzardo, las que se ceden en la siguiente proporción: veinticinco
(25) cuotas al Sr. Marcelo M. Méndez Güemes y veinticuatro (24) al Sr.
Martín Méndez Güemes; y de una (1) cuota social perteneciente a la Sra.
Mónica Elena Hernández Barreiro a favor del Sr. Martín Méndez Güemes.
Establecer que la sociedad COMUNICACIÓN TELEVISIVA S.R.L. queda integrada
por la Sra. Carmen Güemes Luzardo con cincuenta (50) cuotas sociales,
correspondiendo el cincuenta por ciento (50%) del capital social, el Sr.
Marcelo Miguel Méndez Güemes con veinticinco (25) cuotas, correspondiendo
el veinticinco por ciento (25%) del capital social y el Sr. Martín Méndez
Güemes veinticinco (25) cuotas, correspondiendo el veinticinco por ciento
(25%) del capital social.