El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada norma regula el derecho de acceso a la información pública;
II) que en su artículo 16 establece que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud formulada;
CONSIDERANDO: que por notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República, se estima conveniente encomendar al Prosecretario de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, el dictado del acto administrativo que resuelva la petición de acceso a la información pública solicitada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Encomiéndase al Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, o quienes hagan sus veces, el dictado del acto administrativo que resuelve la petición presentada al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 956/020 de 21/12/2020 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 365/020 de 26/03/2020 numeral 1.