Otórgase a la firma "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S.
A.)" la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 1:028.000.00 que deberán integrarse en los ejercicios 1º/2/87 -
31/1/88 y 1º/2/88 - 31/1/89.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa "Frigorífico
Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)" no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)"
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/1/90.