AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. FM 100.1 MHZ. CX 261 EMISORA SANTA ISABEL. TACUAREMBO




Promulgación: 19/05/1998
Publicación: 01/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 993
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Jorge
Urselay Moreira, permisionario de CX 261 "EMISORA SANTA ISABEL", que opera
en la frecuencia FM 100.1 Mhz., en la ciudad de Paso de los Toros,
departamento de Tacuarembó, para que se le autorice un aumento de potencia
efectiva radiada (PER) de 5 a 10 kw.-

    RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de
1994, (Número interno 73.107) se autorizó al señor Jorge Urselay Moreira,
el uso de la frecuencia 100.1 Mhz., canal 261, para operar una estación de
FM en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, con una
potencia efectiva radiada (PER) de 5 Kw. y una altura media de antena
(HMA) de 75 metros.-

    CONSIDERANDO: que es conveniente para mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional que las emisoras puedan operar con la mayor
potencia posible.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y el artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Jorge Urselay Moreira, permisionario de CX 261
"Emisora Santa Isabel", que opera en la frecuencia FM 100.1 Mhz. en la
ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, un aumento de
potencia efectiva radiada (PER) a 10 Kw..-
Referencias al numeral

2

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
permisionario deberá cesar de inmediato las transmisiones y disminuir su
potencia a la actual.-
Referencias al numeral

3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a
sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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