VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, en la que solicita la autorización para
la ampliación de la contratación directa con la firma Wavefield Inseis ASA
para el relevamiento, procesamiento e interpretación 200 a 300 km. de
sísmica 2D en costa afuera de la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) que con fecha 19 de febrero de 2009 ANCAP y Wavefield
Inseis ASA, en el marco de lo aprobado por Decreto Nº 259/006, de 7 de
agosto de 2006, suscribieron un contrato para el relevamiento,
procesamiento de 2500 km. de sísmica 2D de semidetalle en el offshore del
Uruguay y la interpretación de 9500 km. de perfiles sísmicos 2D;
II) que es conveniente ampliar la contratación referida previamente,
incorporando al objeto del mismo la realización de un relevamiento,
procesamiento e interpretación de 200 a 300 km. de perfil sísmico 2D en
costa afuera de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº
14.181, de 29 de marzo de 1974 y 15.242, de 8 de enero de 1982, compete al
Poder Eecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía
y especialmente lo relativo al mejor aprovechamiento de los recursos
provenientes de los depósitos de hidrocarburos;
II) que de acuerdo con la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
sin soslayar la competencia del Poder Ejecutivo para autorizar a contratar
directamente.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland a ampliar la contratación directa autorizada con la firma
Wavefield Inseis ASA para que incorpore en el objeto del contrato suscrito
con fecha 19 de febrero de 2008 la adquisición, procesamiento e
interpretación de 200 a 300 km. de sísmica 2D en costa afuera de la
República Oriental del Uruguay.