DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CALAGUA




Promulgación: 31/08/1988
Publicación: 20/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 372
 Visto: la solicitud de la COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE AGUA PARA
RIEGO (CALAGUA), tendiente a obtener la aprobación de su proyecto de
inversión y el otorgamiento de exoneraciones tributarias al amparo del
decreto 269/986 de fecha 11 de abril de 1986 que declara de Interés
Nacional las actividades comprendidas en el Programa de Desarrollo de las
Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste (financiado por los Contratos
de Préstamo Nros. 752/SF-UR y 477/OC-UR, celebrados el 15 de agosto de
1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobados por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984) de
conformidad con el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de
marzo de 1974.

 Resultando: que la solicitud presentada se encuentra comprendida en el
mencionado decreto.

 Considerando: I) El Art. 56 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de
1987, sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste
por el de "Dirección de Proyectos de Desarrollo";

 II) La Dirección de Proyectos de Desarrollo en el marco jurídico
establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986 y de conformidad
con la evaluacion técnica realizada, resolvió aprobar el proyecto de
inversión presentado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE AGUA PARA
RIEGO (CALAGUA);

 III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial se pronunció
favorablemente y resolvió recomendar el otorgamiento de los beneficios
promocionales previstos en el aludido decreto.

 Atento: a lo expuesto; lo aconsejado por la Dirección de Proyectos de
Desarrollo; lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Industria y Energía y lo establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril
de 1986, dictado dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

  Apruébase la concesión de beneficios promocionales del proyecto de
inversión presentado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE AGUA PARA
RIEGO (CALAGUA), la que gozará de las siguientes exoneraciones
tributarias, de acuerdo con el Art. 4º del decreto 269/986 de 11 de abril
de 1986:

  a) recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
General de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado
"no competitivo de la industria nacional".
- Mil trescientos dos metros (1.302 mts.) de tubo de hierro dúctil
  centrifugado con espiga y campana, revestido con mortero de cemento:
  2 motobombas 16" B 5721 T-60 20 HP
  1 motobomba 16" B 5721 T-60 30 HP
  1 motobomba  8" 2821 7,5 HP
  2 motobombas 8" 2822 A 15 HP
  2 motobombas 8" 2821 A 7,5 HP
  2 motobombas 8" 2822 A 15 HP
  2 motobombas 8" 2822 A 15 HP
  3 motobombas 8" 2822 A 40 HP
  1 motobomba  6" 2821 A 20 HP

2

  A los efectos del control y seguimiento, la COOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA DE AGUA PARA RIEGO (CALAGUA) deberá documentar ante la Dirección
de Proyectos de Desarrollo anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de
toda información que le sea requerida.

3

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Proyectos de Desarrollo,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto.

4

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
exclusión, de la COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE AGUA PARA RIEGO
(CALAGUA) de los beneficios del decreto 269/986, sin perjuicio de las
demás sanciones dispuestas en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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