Visto: Lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de
agosto de 1993, que facultó al Poder Ejecutivo a determinar el calendario
de liquidaciones y pagos de los aportes rurales al Sistema de Seguridad
Social previsto en la Ley Nº 15.852 de fecha, 24 de diciembre de 1986 y
demás disposiciones legales, modificativas y concordantes.
Resultando: I) Que en uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo por
Decreto Nº 485/996 de fecha, 13 de diciembre de 1996, dispuso un pago
provisorio especial de la aportación personal rural por el período
noviembre-diciembre del año 1996, el que debió hacerse efectivo en el
mes de enero de 1997, en consideración a que el Proyecto de Ley, por el
cual se aplicará en forma gradual el aumento de la aportación previsto
en el artículo 181 de la Ley Nº 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995
no se había aprobado.
II) Que el referido Proyecto de Ley aún no ha obtenido aprobación
parlamentaria, por lo que se entiende pertinente hacer uso de la facultad
prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de fecha 31 de agosto de
1993, fijando, en forma excepcional un pago provisorio especial de la
aportación personal a la seguridad social para los trabajadores rurales
amparados en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, para el
cuatrimestre enero-abril de 1997 y de acuerdo al calendario de pagos que
determine el Banco de Previsión Social.
III) Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 485 de fecha 13 de diciembre
de 1996, dispuso que el pago de los tributos previstos por los artículos
339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de fecha, 1º de noviembre de 1992, en
lo que refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social por
Enfermedad correspondiente al período abril de 1995 a diciembre de 1996,
se hará efectivo conjuntamente con el pago de la contribuciones y demás
aportes que se generen a partir del 1º de enero de 1997.
Considerando: I) Que se considera necesario establecer el porcentaje de
aportación por el cuatrimestre enero-abril de 1997 de los trabajadores
rurales amparados en la Ley Nº 15.852 de diciembre de 1986.
II) Que las contribuciones patronales se abonará dentro del mes de mayo
de 1997, de conformidad con lo que dispone el artículo 686 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
Atento: A lo precedentemente expuesto y normas mencionadas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Dispónese un pago provisorio especial personal a la seguridad social,
para los trabajadores rurales amparados en la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, por el período enero-abril de 1997. El Banco de
Previsión Social establecerá el calendario de pagos, cuyos aportes serán
del 16% sobre salarios líquidos (Incluido alimentación y vivienda y
excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que
aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los
mismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen
el Impuesto a las Retribuciones Personales a la tasa mínima. (*)