FIJACION DEL PAGO PROVISORIO POR APORTES RURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1017

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      El pago provisorio referido a los salarios mínimos en las categorías
que se indican, será la siguiente:

TRABAJADORES RURALES, EMPLEADOS EN LAS
LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA:
Administrador                      307.00
Capataz                            262.00
Escribiente                        252.00
Peón Especializado                 212.00
Sereno                             212.00
Tractorista                        212.00
Peón Chacarero                     212.00
Peón común                         204.00
Cocinero                           178.00
Menores de 18 años                 178.00
Servicio Doméstico                 165.00
Tropero (por día)                    9.50
Jornalero (por día)                  9.50

TRABAJADORES DE GRANJAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS Y
CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE VERDURAS,
LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:
Administrador                      293.00
Capataz                            240.00
Escribiente                        230.00
Peón especializado                 190.00
Sereno                             190.00
Peón chacarero                     190.00
Peón común                         181.00
Menores de 18 años                 158.00
Cocinero                           158.00
Servicio doméstico                 155.00
Jornalero (por día)                  8.00

 Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo
los casos que se indican especialmente).
 Para calcular la aportación diaria deberá dividirse los montos indicados
entre 25.
Referencias al numeral
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