DESAFECTACION DE LA RESOLUCION 268/023, APROBATORIA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO PUBLICO A INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA COMERCIAL EN LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 07/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 268/023, de 29 de setiembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Mariscala (departamento de Lavalleja), Quebracho (departamento de Paysandú) y Salto (departamento de Salto);

   II) que el numeral 2° de ese acto, convocó al Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Comercial en las referidas localidades, encomendándole a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización del respectivo Llamado (numeral 3°);

   CONSIDERANDO: I) que a juicio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), no se explicitó el criterio adoptado por parte de la Administración para seleccionar las localidades incluidas en el Llamado, y no se efectuó análisis o informe que justifique o fundamente la exclusión de otras localidades donde también hubo expresiones de interés en prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial (expedientes 2020-2-9-0000824, 2020-2-9-0000823, 2023-8-10-0000035, 2023-71-1-0000068, entre otros);

   II) que esa Dirección del Ministerio de Industria, Energía y Minería, constata que la convocatoria al Llamado fue insuficientemente publicitada y no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que establecía que la publicidad del Llamado debía realizarse en los mismos términos que los establecidos para la publicidad de la Audiencia Pública y, no obstante, se omitió el deber de publicar en un diario de circulación nacional y en uno de circulación en las localidades en cuestión;

   III) que según el artículo 1 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información y por ello no existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación de frecuencias;

   IV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de esa Ley y en el artículo 9 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, norma vigente al momento de disponer la Convocatoria, el espectro radioeléctrico es patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración;

   V) que conforme al artículo 3 de la Ley N° 18.232, y al artículo 10 de la Ley N° 19.307, la convocatoria a los Llamados Públicos debe respetar los principios de transparencia y publicidad, no discriminación y promoción de la pluralidad y diversidad de los servicios de radiodifusión;

   VI) que el artículo 120 de la Ley N° 19.307, disposición actualmente recogida en el artículo 26 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, dispone que los llamados deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República;

   VII) que la DINATEL sugiere dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 268/023 y requerir a la URSEC la realización de un análisis riguroso a los efectos de contar con insumos sustanciales para convocar a nuevos llamados públicos;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, artículos 25 y siguientes de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024 y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 268/023, de 29 de setiembre de 2023, que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Mariscala (departamento de Lavalleja), Quebracho (departamento de Paysandú) y Salto (departamento de Salto) y convocó al Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Comercial en las referidas localidades, encomendándole a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización del respectivo llamado.

2

   Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que en un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la fecha de la presente Resolución: a) realice un relevamiento a efectos de identificar actores interesados en operar servicios de radiodifusión sonora comercial y/o comunitaria en todo el territorio nacional, b) elabore un informe pormenorizado con el objeto de conocer qué localidades tienen ausencia absoluta de servicios de radiodifusión sonora y qué localidades cuentan con cobertura insuficiente o parcial, explicando criterio y metodología empleada, c) remita la versión vigente del Plan de Canalización de la banda FM, incluyendo parámetros técnicos máximos de operación, d) informe respecto a frecuencias asignadas que no estén efectivamente en uso.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para que notifique a los postulantes del Llamado realizado y demás efectos.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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