VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 20 de octubre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nuevo
equipamiento complementario del proyecto, lo que permitirá un ahorro en
los costos de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, del 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) en el
sentido de incluir:
* Un (1) tambor formador y accesorios para producción de pads
tridimensional en pañalera V193, completo.
* Un (1) aplicador de adhesivos de integridad.
* Un (1) aplicador de adhesivos de elásticos.
* Tres (3) sets de bolsillos de forma de distintos tamaños y sus
accesorios.
* Un (1) controlador lógico programable (PLC).
* Un (1) set de levas de corte.
* Un (1) set de accesorios para reforma de filtro de celulosa.
* Un (1) equipo de adhesivo para integridad del pad.
* Tres (3) ventiladores de cámara de formación.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.