Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio de 1986, se fijó en N$ 250,00 el precio de venta de cada ejemplar de las publicaciones "Agua en la Agricultura", volumen N° 1 y "Agua en la Agricultura" volumen N° 2, editadas por la División Uso y Manejo del Agua del citado Ministerio;
II) En la presente gestión, la División Uso y Manejo del Agua señala que es necesario adecuar el precio de venta de las citadas publicaciones en razón de los aumentos producidos en el índice de precios, y sugiere un precio de N$ 615,00 por ejemplar, cifra que representa los costos de impresión en la actualidad;
III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con informe favorable;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de dicho Ministerio, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma solicitada por la División Uso y Manejo del Agua.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 88 de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en N$ 615,00 (son nuevos pesos seiscientos quince), el precio
de venta de cada ejemplar de la publicaciones "Agua en la Agricultura",
volumen N° 1 y "Agua en la Agricultura" volumen N° 2, editadas pro la
División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca