DETERMINACION DE ITEMS ARANCELARIOS Y DERECHOS ESPECIFICOS DE IMPORTACION COMPRENDIDOS EN LOS RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS
Visto: el decreto 281/986 de 28 de mayo de 1986 que fijó la tasa de
recargo a la importación y del impuesto específico interno aplicables al
petróleo y sus derivados.
Considerando: que corresponde específicar los ítems de la nomenclatura
arancelaria y derechos de importación (NADI) que abarca el artículo 1º del
decreto mencionado en el visto de esta resolución.
Atento: a lo expuesto y al artículo 4º del decretl ley 14.306 de 29 de
noviembre de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 281/986 de 23 de mayo de 1986
incluye los ítems siguientes de la nomenclatura arancelaria y derechos de
importación (NADI):
27.09.00.00 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.
27.10.01.00 Petróleo parcialmente refinado, incluso petróleos crudos
descabezados.
27.10.02.00 Gasolinas para motores, incluidas las gasolinas de
aviación.
27.10.03.00 Carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas.
27.10.05.01 Queroseno.
27.10.07.00 Gasoleo.