DETERMINACION DE ITEMS ARANCELARIOS Y DERECHOS ESPECIFICOS DE IMPORTACION COMPRENDIDOS EN LOS RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 30/01/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 85
 Visto: el decreto 281/986 de 28 de mayo de 1986 que fijó la tasa de
recargo a la importación y del impuesto específico interno aplicables al
petróleo y sus derivados.

 Considerando: que corresponde específicar los ítems de la nomenclatura
arancelaria y derechos de importación (NADI) que abarca el artículo 1º del
decreto mencionado en el visto de esta resolución.

 Atento: a lo expuesto y al artículo 4º del decretl ley 14.306 de 29 de
noviembre de 1974,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 281/986 de 23 de mayo de 1986
incluye los ítems siguientes de la nomenclatura arancelaria y derechos de
importación (NADI):
 27.09.00.00    Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.
 27.10.01.00    Petróleo parcialmente refinado, incluso petróleos crudos
              descabezados.
 27.10.02.00    Gasolinas para motores, incluidas las gasolinas de
        aviación.
 27.10.03.00    Carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas.
 27.10.05.01    Queroseno.
 27.10.07.00    Gasoleo.

2

Lo dispuesto en esta resolución se aplica desde la vigencia del decreto
281/986 de 23 de mayo de 1986.

3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda