Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Instituto Médico de Previsión,
Asistencia y Servicios Afines (IMPASA) y el Centro Multidisciplinario de
Diagnóstico en Tomografia Computada, solicitando una prórroga de 180 días
para la instalación de un Equipo de Resonancia Nuclear Magnética (RNM);
Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de abril
de 1992 (Interna Nº 55/992), se autorizó a las mencionadas Instituciones a
adquirir en forma conjunta el Equipo de referencia;
II) que en el apartado 2o. de la referida resolución, se establece que
dicha autorización queda condicionada a la efectiva instalación del citado
equipo, otrogándose para ello un plazo perentorio de 180 días
prorrogables, en atención a razones debidamente justificadas a juicio del
Ministerio de Salud Pública;
Considerando: I) que la instalación del precitado Equipo se encuentra
a punto de concretarse, habiéndose adquirido con tal fin un predio lindero
a IMPASA, estando en curso las gestiones exigidas para lograr las
pertinentes autorizaciones de los Organismos Públicos y la realización de
las obras respectivas;
II) que la Dirección General de la Salud informa favorablemente estimando
corresponde conceder la prórroga solicitada;
Atento: a lo dispuesto por la ley Orgánica de Salud Pública Nº 9202 de
12 de enero de 1934, Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981,
Decretos Nos. 88/983 de 22 de marzo de 1983 y 402/989 de 29 de agosto de
1989;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Concédese al instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios
Afines (IMPASA) y al Centro Multidisciplinario de Diagnóstico en
Tomografía Computada, una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a partir
del 27 de octubre de 1992, para la instalación de un Equipo de Resonancia
Nuclear Magnética, marca General Electric, modelo SYGMA PLUS 0.5 Tesla -
1992, de fabricación y procedencia de los Estados Unidos de Norteamérica.