VISTO: la gestión promovida por la empresa GERTIL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando autorización para prestar
servicios en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud refiere a la habilitación para prestar
servicios "A la Mercadería" en las categorías C) "Empresas Estibadoras de
Graneles" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en los mencionados Puertos y su correspondiente inscripción
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
II) Que la Unidad de Contralor de los Servicios Portuarios de la
Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por
la interesada informando el cumplimiento de los requisitos
administrativos y económicos requeridos en primera instancia.
III) Que por Resolución Nº 78/3317 de 18 de febrero de 2004, el
Directorio de la citada Administración Nacional, autorizó la mencionada
habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que elevados los antecedentes al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se expidieron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y
el Departamento Letrado, sin encontrar objeciones técnicas ni jurídicas a
la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, por Resolución de Directorio Nº 78/3317 de 18 de febrero de
2004, a la empresa GERTIL S.A., para prestar servicios "A la Mercadería"
en las categorías C) "Empresas Estibadoras de Graneles" y E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos
de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.