DESIGNACION DEL JURADO DEL CONCURSO DE REMUNERACIONES LITERARIAS. 1973




Promulgación: 11/03/1975
Publicación: 01/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la ley 11.648 de 19 de febrero de 1951 y decreto reglamentario de
30 de noviembre de 1951 que instituye los premios anuales para las 
mejores producciones literarias.

 Considerando: I) La resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 12 de noviembre de 1974 por la que se designan los jurados que determinarán los premios a otorgarse en las respectivas categorías del Concurso de "Remuneraciones Literarias" correspondientes al año 1973;

 II) Que por la letra F) del artículo 16 del decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974 la Comisión Honoraria Nacional de Ediciones asumió los cometidos de organizar los concursos de Remuneraciones Literarias a los que convoca anualmente el Ministerio de Educación y Cultura;

 III) Que los jurados de Remuneraciones Literarias antes del decreto citado estaban integrados por dos representantes del Poder Ejecutivo,
uno de la Academia Nacional de Letras, uno por la Asociación Uruguaya de Escritores (AUDE) y uno por la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU);

 IV) Que esta Secretaría de Estado, en el caso, se encuentra dispuesta a la sugerencia de los nombres que proponen como integrantes del jurado, 
las Instituciones referidas.

 Resultando: que en la resolución de fecha 12 de noviembre de 1974, recogiendo la sugerencia de la Comisión Honoraria Nacional de Ediciones, se designan tres miembros por el Poder Ejecutivo cuando corresponde nombrar dos.

 Atento: a que las instituciones citadas en la parte expositiva de la presente, han designado sus representantes, correspondiendo por tanto establecer los delegados del Poder Ejecutivo en los jurados respectivos.

 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Desígnase en representación del Poder Ejecutivo, como integrantes de 
los Tribunales encargados de juzgar las obras presentadas al Concurso de 
Remuneraciones Literarias correspondientes a la producción del año 1973
y de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la ley 11.648, de 19 
de febrero de 1951, a las siguientes personas:

   Categoría a) "Obras en Verso y Poemas en Prosa", al Señor Arturo Sergio 
Visca  y Srta. Dora Isella Russell.

   Categoría b y Categoría c) "Cuentos, novelas y biografías noveladas; Leyendas, literatura infantil y todo otro género literario que puede ser incluido en la denominación de prosa de imaginación" Profesor Armando Pirotto y señorita Dora Isella Russel.

   Categoría d) "Ensayos estéticos o literarios (estudios investigaciones, críticas, etc.) de obras, autores, escuelas y expresiones literarias o artísticas" a los señores Juan Ilaria y Emilio Oribe.

   Categoría e) Obras teatrales, obras teatrales infantiles y para títeres a los señores Juan Carlos Sabat Pebet y Angel Curotto. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/04/1975.

2

   Intégrese a los jurados citados a los Delegados propuestos por la Academia Nacional de Letras, Asociación Uruguaya de Escritores y Asociación General de Autores del Uruguay respectivamente.

   Categoría a) "Obra en verso y poemas en prosa" Profesor Domingo Luis Bordoli, señor Emilio Carlos Tacconi y señor Jnan Ilaria.

   Categoría b) y c) "Cuentos, novelas y biografías noveladas, Leyendas, literatura infantil y todo otro género literario que puede ser incluido
en la denominación de prosa de imaginación", Profesor Arturo Sergio 
Visca, señor Santiago Dossetti y señor Emilio Carlos Tacconi;

   Categoría d) "Ensayos estéticos o literarios (estudios, investigaciones, críticas, etc. de obras, autores, escuelas y expresiones literarias o artísticas)", Señor Santiago Dossetti, señor Asdrúbal Botello y señor Gervasio Piró.

   Categoría e) "Obras teatrales, obras teatrales infantiles y para títeres" a los señores Juan C. Da Rosa, Juan Ilaria y Leonardo Toso.

3

   Comuníquese a la Biblioteca Nacional la integración completa de los Tribunales, a fin de que le sean entregados a cada uno de los jurados las obras literarias editadas en el año 1973, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8.o de la ley 11.648.

4

   Por Secretaría de Comisiones, convóquese a los integrantes de cada Tribunal para su constitución.

5

   Comuníquese a la Comisión Honoraria Nacional de Ediciones y cumplido, archívese.-

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
Ayuda