AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CAMBIO DE TITULARIDAD. COOPERATIVA DE TRANSPORTE TACUAREMBO




Promulgación: 20/05/1998
Publicación: 01/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma
    VISTO: la solicitud formulada por la Cooperativa de Transporte
Tacuarembó (C.T.T.), para que se le autorice el cambio de titularidad de
la concesión de los servicios de transporte de pasajeros por carretera de
la línea Montevideo - San Gregorio de Polanco y viceversa, por Rutas Nºs.
5 y 43.

    RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
noviembre de 1993, se le otorgó la concesión de explotación de la línea
nacional de larga distancia antes citada.

    II) Que de sus estatutos surge que el objeto es explotar el servicio
urbano de pasajeros, principalmente en la ciudad de Tacuarembó, y el
transporte de pasajeros interdepartamental e internacional.

    III) Que con fecha 29 de noviembre de 1996, la Intendencia Municipal
de Tacuarembó exigió a la referida cooperativa realizar todas las
gestiones que correspondieran a efectos de poder separar contable y
jurídicamente los diferentes servicios que viene cumpliendo.

    IV) Que según surge del Acta de la Asamblea extraordinaria de la
cooperativa de fecha 30 de noviembre de 1996, los socios de la misma
resolvieron la escisión de la cooperativa que trata estos obrados.

    V) Que con fecha 10 de julio de 1997, se constituyó la Compañía de
Transportes Tacuarembó Montevideo S.A., habiéndose presentado sus
estatutos para la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación, según
surge del certificado notarial acompañado y de las copias autenticadas de
los referidos estatutos.

    CONSIDERANDO: I) Que en un principio la cooperativa no consideró las
dificultades que podría acarrear la explotación simultánea de ambas
categorías de servicios regulares: departamentales y nacionales, máxime si
se tiene en cuenta que las exigencias que requiere dichos servicios son
diferentes.

    II) Que los Asesores de la Dirección Nacional de Transporte entienden
razonables los fundamentos expuestos por la actual concesionaria, como
para realizar la escisión de la misma, adjudicándose la línea nacional más
arriba indicada a la nueva sociedad comercial emergente de la escisión -
Compañía de Transportes Tacuarembó Montevideo S.A.- y las líneas
departamentales a la subsistente Cooperativa de Transporte Tacuarembó.

    III) Que por consiguiente, la Dirección Nacional de Transporte
entiende pertinente autorizar el cambio de titularidad de la concesión de
explotación de la línea nacional referida, de la cooperativa multicitada a
la nueva sociedad anónima, la que se constituye en su totalidad por socios
de la actual concesionaria, correspondiendo 80% de las acciones a socios
de la cooperativa desde antes que se le otorgara la concesión.

    IV) Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre
sociedades comerciales así como sobre transporte regular de pasajeros por
carretera.

    V) Que la sociedad anónima emergente de la escisión de la actual
concesionaria, asegura la permanencia, continuidad y eficiencia de los
servicios y  no desvirtúa los objetivos establecidos en el artículo 1.2
del Reglamento sobre autorización de servicios regulares de transporte de
pasajeros por carretera.

    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a lo previsto en los artículos 116, 136 y complementarios de
la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, y en los artículos 9.1 y 9.2
del Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y
Decretos modificativos Nºs. 383/995 de 19 de octubre de 1995 y 230/997 de
9 de julio de 1997.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Autorízase el cambio de titularidad de la concesión de la explotación
de los servicios de transporte de pasajeros por carretera de la línea
nacional de larga distancia Montevideo - San Gregorio de Polanco y
viceversa, por Rutas Nºs. 5 y 43, otorgada a la Cooperativa de Transporte
Tacuarembó por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de noviembre de
1993, a la Compañía de Transportes Tacuarembó Montevideo S.A..
Referencias al numeral

2

La nueva concesionaria quedará sujeta a todas las disposiciones
vigentes al presente o que se establezcan en el futuro sobre el transporte
colectivo de pasajeros por carretera.
Referencias al numeral

3

Otórgase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente resolución, para la firma del contrato respectivo.
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda