DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 16/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma
  Visto: las Resoluciones del Poder Ejecutivo del 31 de enero de 1979, 19
de setiembre de 1980 y 4 de abril de 1979, que aprueban el Proyecto de
Inversión de la firma "Astra Pesquerías Uruguayas S.A." y sustituye la
denominación de la empresa titular del Proyecto.

  Resultando: por las referidas Resoluciones se autorizó a la Empresa
Astra P.U.S.A. la introducción al país de 9 buques pesqueros nuevos
combinados, con puerto base en La Paloma e instalación de una planta
procesadora de pescado a localizarse en el área industrial del puerto
referenciado, a cuyos efectos se adjudicó a la misma un cupo de captura de
hasta 20.000 toneladas/año de Merluza (Merluccius merluccius hubbsi) y
otras especies demersales; y de hasta 30.000 toneladas/año de anchoita
(Engraulis anchoita) y otras especies pelágicas.

  Considerando: I) Que en la Resolución del 31 de enero de 1979 se
adjudica a la Empresa Astra P.U.S.A. un "cupo de captura" que en rigor
debió referirse a la capacidad de procesamiento de la planta industrial;

II) La eficiencia demostrada por los índices de producción de los buques
pesqueros de altura aplicados a la captura de especies demersales
determinan promedialmente cifras de aproximadamente 4.000 ton/año de
captura por buque;

III) Que la captura de los buques autorizados sobrepasa la prevista en
oportunidad de aprobarse el Proyecto de Inversión;

IV) Que en el caso de evolución positiva de los parámetros que rigen la
disponibilidad global de materia prima y los insumos requeridos por dicha
planta industrial determinan un ajuste de las capacidades de producción
autorizadas oportunamente.

  Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974; decreto ley 14.484, de
diciembre de 1975, decretos 711/971, de 28 de octubre de 1971; 767/973, de
13 de setiembre de 1973; 210/978, de 12 de abril de 1978 y a las opiniones
favorables del Instituto Nacional de Pesca y de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Declárase respecto al numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo
190/979, de 31 de enero de 1979, aprobatoria del Proyecto de Inversión de
Astra Pesquerías Uruguayas S.A. que la expresión "cupo de captura"
consignada en el mismo debe entenderse referida a "capacidad de
procesamiento" y amplíase la signada a la planta industrial de productos
del mar de dicha firma, fijándola en un máximo de 30.000 ton/año de
materia prima integrada por merluza y otras especies demersales, con
destino al consumo humano directo, sin perjuicio de la determinada para la
anchoita y especies pelágicas, quedando modificada en lo pertinente la
Resolución precitada.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, etc.

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda