DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HARDEN SA




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 21/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 395
Visto: la solicitud de la firma Harden S.A., dedicada a la fabricación de
harina de carne y hueso y sebos, tendiente a obtener al amparo de la
ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta para el procesamiento de subproductos no comestibles de la
industria frigorífica (carne- huesos- sangre y sebo);

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Harden S. A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Harden S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: instalará una industria para procesar
residuos, huesos y recortes no comestibles de animales en el país,
propendiendo al mejor aprovechamiento de materias primas nacionales,
aumentándoles su valor agregado.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Harden S.A., dedicada a la fabricación de harinas de carne
y hueso y sebos industriales para la instalación de una planta para el
procesamiento de subproductos no comestibles de la industria frigorífica.

2

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Harden S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 435.726 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

3

     A los efectos de control y seguimiento, la empresa Harden S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

5

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

6

     Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A.
MAESO - CARLOS MATTOS MOGLIA
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