VISTO: que la "Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad" -aprobada por Ley N° 18.418- establece en su artículo 33 que
de conformidad con el sistema organizativo, se designarán uno o más
organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la
aplicación de la mencionada Convención y consideraran detenidamente la
posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para
facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y
niveles;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.651 "Protección Integral a los derechos de
Personas con Discapacidad", en su Capítulo II, Artículo 13, crea la
Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, presidido por el
Ministerio de Desarrollo Social;
II) que corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la
elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de
política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial
e integración social de la persona con discapacidad,
CONSIDERANDO: la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.418,
artículo 33 de fecha 20 de noviembre de 2008; Ley N° 18.651, artículo 13
de 19 de febrero de 2010 y Decreto 184/07 de 15 de mayo de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Desígnase a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad como
organismo encargado de promover la aplicación y el cumplimiento de las
disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el ámbito nacional.