El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de reconocimiento de nivel universitario de la "Licenciatura en Informática" (Plan de estudios 2014) presentada por la Universidad Católica del Uruguay, con fecha 25 de julio de 2014.
RESULTANDO: I) que la "Licenciatura en Informática" fue reconocida como de nivel universitario por el Plan 1998 por el Poder Ejecutivo.
II) que si bien estamos frente a un caso de rediseño de la carrera aprobada en su oportunidad, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (en adelante CCETP) y la Dirección de Educación entienden que corresponde el reconocimiento del nivel universitario de la carrera en virtud del nuevo Plan de estudios.
CONSIDERANDO: I) que corresponde por lo tanto proceder al reconocimiento de su nivel universitario, estableciendo que la carrera debe ubicarse en el área de conocimiento N° 3: Tecnología.
II) que los títulos a expedirse serán el de "Licenciado en Informática" y el de "Analista Programador" (terciario no universitario).
III) que se entiende pertinente exhortar a la Institución que otorgue la opción a sus estudiantes de incorporarse al nuevo plan o continuar con el plan anterior tal cual lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 309/002 de fecha 9 de agosto de 2002.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de 1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995, la Resolución del Poder Ejecutivo 813 del 2 de setiembre de 1997, a los informes de los evaluadores Franco Robledo y Héctor Cancela, al dictamen 534 del CCETP y lo sugerido por la Dirección Nacional de Educación.
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Reconócese el nivel universitario de la "Licenciatura en Informática" (plan de estudios 2014) dictada por la Universidad Católica del Uruguay (sede central, Montevideo y Sede Salto).
Exhórtase a la Institución a que otorgue la opción a sus estudiantes de incorporarse al nuevo plan o continuar con el plan anterior tal cual lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 309/002 de fecha 9 de agosto de 2002.