REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A NUEVAVISION SRL, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION ANALOGICA EN EL CANAL 10 DE LA CIUDAD DE GUICHON, PAYSANDU, ASI COMO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES DE GUICHON Y YOUNG, DE PAYSANDU Y RIO NEGRO RESPECTIVAMENTE




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el incumplimiento de NUEVAVISIÓN S.R.L. en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión analógica y digital terrestre en las ciudades de Young y Guichón, de los departamentos de Río Negro y Paysandú, respectivamente;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 968/998, de 24 de noviembre de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad del Canal 10 de TV de Guichón, del Sr. Hugo Ariel Cuchman a NUEVAVISIÓN S.R.L., integrada por los Sres. Darío Arsenio Olivera Maquieira, Manuel Emilio Sicilia Legarralde y Milton Benjamin Negrín Gómez;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 668/013, de 25 de octubre de 2013, la citada sociedad fue autorizada a la prestación del servicio de radiodifusión de TV digital terrestre en las localidades de Guichón y Young de los departamentos de Paysandú y Río Negro, respectivamente;

   III) que por la citada Resolución se le concedió el uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda en el canal 46 (662 - 668 MHz), en las condiciones determinadas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 153/012, de 11 de mayo de 2012;

   CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Ingeniería del Departamento de Teledifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dio cuenta de que la estación de referencia no se encuentra operativa, extremo que fue confirmado por el interesado, quien presentó escrito manifestando la imposibilidad de reestablecer el servicio autorizado en alguna de las modalidades técnicas referidas;     

   II) que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la URSEC, fundamentó las revocaciones promovidas en la omisión al deber de prestar el servicio;

   III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparten lo actuado e informado por la URSEC;

   IV) que fue conferida la vista previa de precepto, en cumplimiento de las garantías del debido procedimiento;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 37, 64, 67 y 69 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a NUEVAVISIÓN S.R.L., por Resolución del Poder Ejecutivo N° 968/098, de 24 de noviembre de 1998, para prestar el servicio de radiodifusión de televisión en la modalidad analógica en Canal 10 de la ciudad de Guichón, departamento de Paysandú.

2

   Revócase la autorización otorgada a NUEVAVISIÓN S.R.L., por Resolución del Poder Ejecutivo N° 668/013, de 25 de octubre de 2013, para la prestación del servicio de radiodifusión de TV digital terrestre en las localidades de Guichón y Young de los departamentos de Paysandú y Río Negro, respectivamente.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   CAROLINA COSSE - FERNANDA CARDONA
Ayuda