Establécese que si en la práctica la emisora produce interferencias
perjudiciales a otros servicios ya existentes, deberá ajustar sus
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que
persistan, deberá reducir su potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para su eliminación, de persistir éstas deberá reducir su
potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1066/996 de 29 de octubre de 1996.-