VISTO: la gestión promovida por la empresa RADIMON S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente, para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
las categorías: A) "Empresas Estibadoras de Contenedores" y C) "Empresas
Estibadoras de Graneles", en los Puertos de Montevideo y Paysandú.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 178/3.724 de 22 de abril de 2014, procedió a autorizar a
dicha empresa, la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y
Logística y la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 178/3.724 de 22 de abril de 2014, por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa RADIMON S.A., para prestar servicios portuarios
en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: A) "Empresas Estibadoras
de Contenedores" y C) "Empresas Estibadoras de Graneles", en los Puertos
de Montevideo y Paysandú, y por consiguiente su inscripción en el Registro
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.