VISTO: la solicitud de la firma LABORATORIOS GAUTIER S.A., que se
dedica a la venta de medicamentos y especialidades farmacéuticas,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
ampliación y modernización de la estructura productiva, incrementando el
volumen actual de producción y asegurando la calidad de la misma, de modo
de mantener la competitividad de sus productos en mercados cada vez más
exigentes;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LABORATORIOS GAUTIER S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LABORATORIOS
GAUTIER S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LABORATORIOS GAUTIER S.A., que tiene como finalidad la
ampliación y modernización de la estructura productiva, incrementando el
volumen actual de producción y asegurando la calidad de la misma, de modo
de mantener la competitividad de sus productos en mercados cada vez más
exigentes.
Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIOS GAUTIER S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Cuarenta (40) artefactos (iluminación).
- Tres (3) solaris 70 W y equipos auxiliares.
- Una (1) caldera roca, filtros, bomba agua, enfriador de agua, bomba y
tanque, 3 fans-coil.
- Una (1) zorra hidráulica 2.000 HP.
- Dos (2) fans-coil (iluminación).
Otórgase a la firma LABORATORIOS GAUTIER S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 150.972, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o/07/97 y el 30/06/99;
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
La empresa LABORATORIOS GAUTIER S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2000;
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados;
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIOS
GAUTIER S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida;
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan;