Exonérase a la empresa NEDABAL S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 437.485, equivalente a 51% de la inversión elegible, que
será aplicable por un plazo de tres años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1°/11/07 y el 31/10/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.