Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones a la Intendencia Municipal de Montevideo
(Dirección de Arquitectura y Dirección del Plan Regulador); al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (Dirección de Arquitectura y Dirección de
Vialidad); al Ministerio de Educación y Cultura; a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
propietarios de los inmuebles mencionados.