Visto: lo dispuesto por el artículo Nº 521 de la Ley Nº 16.060, de
4 de setiembre de 1989.
Resultando: I) que por los artículos Nos. 224 y 279 de la citada
Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas
sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales
mínimos de las Sociedades Anónimas.
II) que el artículo Nº 521 citado determina el reajuste de estos
montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad
Reajustable (Artículo 38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre
de 1968), en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores, ajustándose
el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad
de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 1997 se cumple el plazo fijado en el
artículo Nº 521 de la citada Ley, para la séptima actualización
(artículo 1º del Decreto Nº 335/990 del 26 de julio de 1990).
Considerando: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario
del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre
de 1995, vigente a partir de enero de 1996 en $ 113,42 (pesos
uruguayos ciento trece con 42/100) y la de diciembre de 1996 en
$ 142,94 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 94/100).
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,260272 (uno con doscientos sesenta mil doscientos setenta y dos
millonésimas).
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar
superior de nuevos pesos o sea a la unidad de pesos uruguayos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos Nos. 224, 279 y 521 de la
citada Ley y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 439.412,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce).
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 9.769,oo (pesos uruguayos nueve mil setecientos sesenta y nueve) y un máximo de $ 439.412,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce) y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 108,oo (pesos uruguayos ciento ocho).
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de
1997 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar
sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de
capital.