Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo conjunto efectuado por la Intendencia Municipal de
Salto, la Junta Departamental de Salto y el Sindicato Unico De Obreros
Rurales y Agroindustriales (SUDORA), a efectos de que el Poder Ejecutivo
conceda prórroga del período de amparo al Seguro por Desempleo para 117
(ciento diecisiete) trabajadores de la firma CORALER S.A. (Departamento de
Salto).
RESULTANDO: I) Que por razones especialisimas, vinculadas a la zafralidad
del citrus, la actividad integral de la empresa recomenzará
aproximadamente en el mes de marzo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades citricolas
tienen para el Departamento de Salto.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal especializado, pues, la no concesión del beneficio
significaría un problema social irreparable.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos vencimientos,
el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a los 117 (ciento diecisiete) trabajadores de CORALER S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.