VISTO: la gestión promovida por la empresa ELCANTO S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios "A la
mercadería" en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos Nºs 14 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 769/3172
de fecha 29 de noviembre de 2000, autorizó a dicha empresa para prestar
servicios "A la mercadería" en la Categoría: "Empresas Estibadoras de
Contenedores" en el puerto mencionado, ad-referendum de su aprobación por
el Poder Ejecutivo.
III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas las cuales cuentan con la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, que controló sin objeciones la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos
y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión.
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado se expidieran al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa ELCANTO S.A., para operar en la categoría "Empresas
Estibadoras de Contenedores" en el Puerto de Montevideo y oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de
setiembre de 1992.