Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en liquidación) a fin de
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 138 (ciento treinta y ocho), de sus trabajadores,
habida cuenta que no se ha encontrado una solución a la situación por la
que atraviesa la empresa.
RESULTANDO: I) Que la Empresa se liquidó judicialmente, habiendo sido
designado como Sindicato la Liga de Defensa Comercial.
II) Que se encuentran realizando gestiones a nivel oficial y privado para
la reactivación de la planta, lo que, de concretarse, significaría la
recuperación de la mano de obra de los trabajadores de la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 138 (ciento treinta
y ocho), trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.