VISTO: lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
RESULTANDO: I) que por los artículos 224 y 279, de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas.
II) que el artículo 521 citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 2007 se cumple el plazo fijado en el artículo 521 de la citada Ley, para la decimoséptima actualización (artículo 19 del Decreto Nº 335/990, de 26 de julio de 1990).
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2006, vigente a partir de enero de 2007 en $ 300,38 (pesos uruguayos trescientos con 38/100) y la de diciembre de 2005 vigente a partir de enero de 2006, $ 273,42 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 42/100).
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,09860288 (uno con nueve millones ochocientos sesenta mil doscientos ochenta y ocho cien millonésimos).
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224, 279 y 521 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas en la suma de $ 923.403,oo (pesos uruguayos
novecientos veintitrés mil cuatrocientos tres).
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 20.531,oo (pesos uruguayos veinte mil
quinientos treinta y uno y un máximo de $ 923.403,oo (pesos uruguayos
novecientos veintitrés mil cuatrocientos tres) y el valor de la cuota
social mínima de estas Sociedades en $ 230,oo (pesos uruguayos doscientos
treinta).
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2007 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.