AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE DETERMINADO MONTO AL BPS PARA LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026, DESTINADO AL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de diciembre de 2019, se autorizó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/2016, de 25 de abril de 2016;
II) que con fecha 26 de febrero de 2020 se suscribió el Convenio autorizado por el antedicho acto administrativo, con el objeto de establecer el modo en que se llevarán a cabo las obligaciones de cada parte en la implementación del mencionado Servicio y por el plazo comprendido entre el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, renovándose automáticamente hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo voluntad expresa en contrario;
CONSIDERANDO: I) que el numeral "TERCERO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", literal a) del Convenio suscrito, establece que los montos del mismo podrán ser complementados por aquellas partidas presupuestales que sean aprobadas anualmente, cuya transferencia se autorizará por Resolución del ordenador competente;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo DS/15 de fecha 25 de marzo de 2025 se autorizó la transferencia de hasta $ 1.460.000.000 (pesos uruguayos mil cuatrocientos sesenta millones) para el año 2025, correspondiente a la ejecución del Programa Asistentes Personales;
III) que por Resolución del Ministerio de Economía N° 001586, de fecha 17 de octubre de 2025, se destinan como refuerzo la suma $ 393.324.495 (pesos uruguayos trescientos noventa y tres millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco) y como incremento de carácter permanente la suma de $ 106.675.505 (pesos uruguayos ciento seis millones seis cientos setenta y cinco mil quinientos cinco) y $67.450.000 (pesos uruguayos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil) como complemento de partida presupuestal para la ejecución del Programa de Asistentes Personales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025;
IV) que la N° Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 prevé una ejecución presupuestal para el ejercicio 2026, por un monto total de hasta $ 2.043.087.529 (pesos uruguayos dos mil cuarenta y tres millones ochenta y siete mil quinientos veintinueve) para la ejecución del Programa de Asistentes Personales;
V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 451/2026, adoptada en sesión de fecha 04 de marzo de 2026, no formuló observaciones a la transferencia de hasta $ 567.450.000 (pesos uruguayos quinientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil) para el ejercicio 2025 y de hasta $ 2.043.087.529 (pesos uruguayos dos mil cuarenta y tres millones ochenta y siete mil quinientos veintinueve) para el ejercicio 2026, en el marco del Convenio suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social, con fecha 26 de febrero de 2020;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, la N° Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, el Decreto N° 117/2016, de 25 de abril de 2016 y el artículo 33 literal D, numeral 1° del T.O.C.A.F.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la transferencia de hasta $ 567.450.000 (pesos uruguayos quinientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil) para el ejercicio 2025 y de hasta $ 2.043.087.529 (pesos uruguayos dos mil cuarenta y tres millones ochenta y siete mil quinientos veintinueve) para el ejercicio 2026, en el marco del Convenio suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social, con fecha 26 de febrero de 2020, para la implementación del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/016, de 25 de abril de 2016.