DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGA SA




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 401
Visto: la solicitud de la firma AGA S.A., dedicada a la producción de
gases industriales y electrodos para soldadura, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta completa para la fabricación de protóxido de nitrógeno (gas
anestésico);

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AGA S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma AGA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: se propone la fabricación de un gas
hasta ahora importado -incorpora una tecnología moderna y adecuada-
genera divisas por sustitución de importaciones.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por AGA S.A., dedicada a la producción de gases
industriales y electrodos diversos, para la instalación de una Planta
completa para la fabricación de protóxido de nitrógeno.

2

     Exonérase en forma total a la empresa AGA S.A. de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo nacional":

-Una (1) planta completa para la fabricación de óxido nitroso medicinal,
 compuesta por:
  * Grupo de producción
  * Condensador
  * Grupo de lavado
  * Gasómetro
  * Compresor
  * Secador
  * Licuador
  * Almacenamiento
  * Grupo de llenado.
    con todos sus accesorios y repuestos.

- Un (1) aparato analizador para determinar la pureza del óxido nitroso,
  con una (1) bomba Drager - CH 304 y cuatrocientos cincuenta (450)
  tubos detectores de impurezas.

3

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa AGA S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 472.600.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

     A los efectos de control y seguimiento, la empresa AGA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha de proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficios o a
petición de parte de la autoridad respectiva la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ
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