Visto: la gestión promovida por Victori Internacional S.A. a fin de que
se le autorice para ser usuaria de la Zona Franca de Colonia.
Resultando: I) Que la citada empresa desea instalarse con el objeto de
desarrollar las actividades comprendidas en el literal a) del artículo
1º de la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976;
II) Que para desarrollar tales cometidos la mencionada sociedad
necesita un terreno de 2.400 m2.
Considerando: que se encuentra desocupada dicha extensión, nada
impide cederla de acuerdo al valor que fija al respecto esa Dirección.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a Victori Internacional S.A. para ser usuaria de la Zona
Franca de Colonia, a los efectos de desarrollar actividades de depósito,
almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación,
fraccionamiento, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas
de procedencia extranjera con arreglo al artículo 1º inciso a) de la
ley 14.498, de fecha 19 de febrero de 1976, quedando obligada al pago de
las prestaciones pecuniarias y los servicios de naturaleza económica o
de cualquier otro carácter a que alude el artículo 7º de la ley citada.