El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), referente a la aprobación de los nuevos valores de las Tarifas generales de algunos de sus productos y servicios;
RESULTANDO: I) que el Director General de IM.P.O., ha remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación, un Proyecto por el que se actualizan las Tarifas según la siguiente paramétrica: 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo del periodo diciembre 2018 a mayo 2019, más 50% de la variación de sueldos producida durante el período enero 2019 a junio 2019, con un aumento adicional del 2,75% para determinados rubros de publicación de avisos en el Diario Oficial;
II) que asimismo, la iniciativa de ajuste de tarifas presentada sugiere continuar el proceso de adecuación de las tarifas del Diario Oficial ante el cambio producido por la sustitución de su versión papel por la versión electrónica - en la cual el concepto de cobro por centímetro pierde validez - incorporando nuevos rubros de avisos a la nómina de los que hoy se cobran por valor fijo, independientemente de la cantidad de días que se realice la publicación;
III) que la propuesta expresada está fundamentada en un análisis del estado financiero del IM.P.O. y por razones de buena administración;
IV) que las Tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) incluido;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las Tarifas propuestas por la Dirección General de IM.P.O., de acuerdo con lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO contenido en el artículo 341 de la Ley N° 16,736 de 5 de enero de 1996;
II) que no existen objeciones a los criterios sustentados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IM.P.O. contenido en el artículo 341 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones N° 13/993 de 12 de enero de 1993;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de las atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Fíjanse las Tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos:
SECCIÓN AVISOS DEL DIARIO OFICIAL
- PUBLICACIONES TARIFA POR AVISO (1)
Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios, Niñez y
Adolescencia, Procesos Concursales $ 6.631.00
Disolución y Liquidación de
Sociedades Conyugales $ 11.288.00
Disolución de Sociedades Comerciales,
Licitaciones $ 1.471.00
Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, Venta
de Comercios, Unión Concubinaria, Dirección de
Necrópolis $ 3.619.00
Información de Vida y Costumbres, Llamado a
Acreedores, Pago de Dividendos, Propiedad Literaria
y Artística, Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades Anónimas (Aclaraciones) $ 187.00
Edictos Matrimoniales $ 560.00
-PUBLICACIONES TARIFA POR CM (2)
Convocatorias, Expropiaciones $ 166.00
Emplazamientos $ 180.00
Prescripciones $ 197.00
Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades
Anónimas (Estatutos, Reformas y Consorcios),
Estatutos de Cooperativas $ 1.239.00
Avisos Varios, Remates. $ 204.00
-PUBLICACIONES TARIFA POR PÁGINA (3)
Balances $ 20.426.00
-INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario.
Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente.
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales
En cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.
Se publican a texto completo las que se efectúan "bajo beneficio de emolumento", (artículo 2014 del Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso.
Propiedad Literaria y Artística
Se cumple lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 154/004 de 3 de mayo de 2004.
Edictos Matrimoniales
Artículo 3 de la Ley N° 9.906 de 30 de diciembre de 1939 y el artículo 92 del Código Civil.
-PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA
Todos los avisos judiciales donde conste:
- Auxiliatoria de pobreza - artículo 89 de la Ley N° 15.982 de 18
de octubre de 1988.
- Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley
N° 18.078 de 19 de diciembre de 2006
- Demandas Laborales - artículo 28 de la Ley N° 18.572 de 13 de
setiembre de 2009.
Edictos Matrimoniales - In Extremis.
Procesos Concursales - artículo 21 de la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008 (no comprende los financiados con créditos a la masa).
Rectificaciones de Partidas - artículo 340 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Niñez y Adolescencia - artículo 133.1 de la Ley N° 17.823 de 7 de setiembre de 2004 y articulo 2 de la Ley N° 13.209 de 17 de diciembre de 1963.
Varios - Bien de Familia - artículo 16 de la Ley N° 15.597 de 19 de julio de 1984.
Declaración de Ausencia - artículo 2 de la Ley N° 17.894 de 14 de setiembre de 2005.
Prescripción Adquisitiva - artículo 65 de la Ley N° 18,308 de 18 de junio de 2008.
Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) - nómina de funcionarios omisos de las declaraciones juradas de bienes e ingresos - artículo 300 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.
Corte Electoral- avisos cuyo contenido se vincule a Partidos Políticos/Elecciones/Registro Cívico Nacional - artículo 2 de la Ley N° 18.601 de 21 de setiembre de 2009.
-OTRAS PUBLICACIONES SIN COSTO
Todos los avisos judiciales cuyo texto contenga aclaraciones o fe de erratas correspondientes a edictos ya publicados.
SECCIÓN DOCUMENTOS DEL DIARIO OFICIAL
-PUBLICACIONES TARIFA POR CM (4)
Documentos oficiales (resoluciones y otros) $ 222.00
La publicación de Leyes y Decretos se realiza sin costo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley N° 19670 promulgada el 15 de octubre de 2018.
REFERENCIAS
(1) Precio total del aviso
(2) Precio por publicación por centímetro de columna de 6,2 cm.
(3) Precio por publicación por página.
(4) Precio por publicación por centímetro de columna de 9,5 cm.
PUBLICACIONES ESPECIALES
Para documentos oficiales o avisos que individualmente y por publicación superen las 10 páginas del Diario Oficial, se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:
Cantidad de Páginas
Equivalente en cm. de avisos
Equivalente en cm. de documentos
Descuento
21 a 30
1561 a 2340
1041 a 1560
10%
31 a 40
2341 a 3120
1561 a 2080
25%
41 a 50
3121 a 3900
2081 a 2600
75%
51 en adelante
3901 en adelante
2601 en adelante
100%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN
- Formato de la caja de cada página 19,5 x 26 cm
- La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm.
- La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm.
- El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7, el
interlineado es 9,5.
ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS
- Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de
recibido el original en IMPO.
- Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones
(SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser
validados.
- Se respetará fielmente el original recibido.
- Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el
derecho de no publicar avisos o documentos que por su
presentación no sean legibles, se encuentren incompletos,
presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente.
- Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y
la firma del Juez o Actuario y no podrán contener enmiendas,
tachaduras o agregados que no estén debidamente salvados por el
firmante (Circular 32/2006 de la Suprema Corte de Justicia).
- IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o
documentos recibidos.
- IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los
originales que sean extensos.
- El proceso de diagramación del Diario, tanto en avisos como en
documentos puede dar lugar a diferencia en la medición manual de
los centímetros.
OTRAS TARIFAS
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN
Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad,
cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia
(Circular 139/2012 de fecha 29 de octubre de 2012).
Copias adicionales
Página de Sección Avisos $ 47.00 c/u
Página de Sección Documentos $ 21.00 c/u
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en
soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos
judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de
IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento
y según especificación del cliente. Se determinará el valor del
servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus
requerimientos técnicos.
SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS
EDITORIALES
Consiste en compilar y editar normas o publicaciones
relacionadas, con sus textos actualizados y anotaciones y
concordancias expresas.
El valor del servicio será determinado por la Dirección de
IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos
técnicos.
SERVICIO DE DESARROLLO DE BASE DE DATOS INSTITUCIONAL
Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos
que incluya la normativa interna de instituciones, organismos,
empresas y dependencias estatales y paraestatales en general. El
valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O.,
según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.
Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de
los documentos que se incorporen a esta base de datos.
OBSERVACIONES
Todas las tarifas están expresadas con IVA 22% incluido.