Visto: la gestión promovida por LIR S.A. a fin de que se le autorice a
ser usuaria de la Zona Franca de Colonia.
Resultando: I) Que la citada empresa desea instalarse en la Zona
Franca con el objeto de desarrollar las actividades comprendidas en el
literal a) del artículo 1º de la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976;
II) Que para desarrollar tales cometidos la mencionada sociedad
necesita un terreno de 1.250 m2.
Considerando: que se encuentra desocupada dicha estansión en la
Zona Franca de Colonia y nada impide cederla de acuerdo al valor que
fije al respecto la Dirección de Zonas Francas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a LIR S.A. a ser usuaria de la Zona Franca de Colonia,
a los efectos de desarrollar actividades de depósito, almacenamiento,
acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento,
manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia
extranjera con arreglo al artículo 1º inciso a) de la ley 14.498, de 19
de febrero de 1976,quedando obligada dicha firma al pago de las
prestaciones pecuniarias y de los servicios de naturaleza económica o
de cualquier otro carácter a que alude el artículo 7º de la ley
precitada.