Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la UNION DE MOZOS DE CORDEL a fin de
que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 42 (cuarenta y dos) trabajadores del Puerto de
Montevideo y 23 (veintitrés) trabajadores del Puerto de Colonia.
RESULTANDO: I) Que los Mozos de Cordel de ambos puertos se han visto
impedidos de cumplir sus tareas ya que las empresas fluviales les han
negado el ingreso a sus lugares de trabajo, y no están efectuando el
aporte al Fondo de Retribuciones de los Mozos del Cordel, lo que ha
determinado que dicho personal ingresara al Seguro por Desempleo,
habiendo agotado el periodo legal de 6 meses.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 42 (cuarenta y dos)
Mozos de Cordel del Puerto de Montevideo y 23 (veintitrés) Mozos de
Cordel del Puerto de Colonia, que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.