INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1202
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión realizada por los operadores de
televisión para abonados del interior del país, solicitando ampliar sus
áreas de servicio, por el sistema de distribución de señales multipunto
multiseñal (MMDS).

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del servicio
de televisión para abonados en el interior del País, de acuerdo a los
llamados públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 896/991 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991
respectivamente, así como también otorgó los permisos correspondientes de
acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6to. del Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990.

II) que los proyectos de ampliación del área de servicio presentados por
los permisionarios, cumplen con los requisitos establecidos por el
Decreto 349/990 citado y con lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, habiéndose presentado dentro del
plazo establecido en el numeral 3ro. de la referida Resolución, y por la
prórroga dispuesta en la Resolución del Poder Ejecutivo 1013/997 de 7 de
octubre de 1997.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de lo establecido en
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.

III) que es conveniente el diligenciamiento de aquellos proyectos del
litoral del país, que transportan las señales de audio y video por medio
de frecuencias radioeléctricas en la modalidad MMDS (Sistema de
Distribuición de Señales Multipunto Multicanal), en la banda que va de
los 2500 a los 2686 Mhz., a fin de brindar el servicio en las zonas y
localidades del país que carecían del mismo, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV) que la Dirección Nacional de Comunicaciones ha priorizado para los
Departamentos del litoral del país, la elaboración del plan indicativo de
frecuencias, dispuesto por el numeral 5to. de la Resolución del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, con la finalidad de ocupar y
explotar las frecuencias asignadas a nuestro país en acuerdo con los
países limítrofes.

V) que la distribución de las frecuencias está de acuerdo con la norma
MERCOSUR /GMC/RES No. 71/97 de 13 de diciembre de 1997, aplicable al
derecho interno por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio
de 1977, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 349/990
de 7 de agosto de 1990 y 115/998 de 28 de abril de 1998 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "DOLFYCOR S.A." a suministrar el servicio de televisión
para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta emisora a
instalarse en la ciudad de Artigas departamento de Artigas. Asígnense a
tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 2500 a 2686
Mhz.
Referencias al numeral

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