INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1202
Referencias a toda la norma

16

 Los interesados deberán suministrar dentro del término de treinta días,
el proyecto definitivo con toda la información o documentación, que les
reclame la Dirección Nacional de Comunicaciones. El cumplimiento de estas
condiciones no supondrá cambio alguno en la precariedad y revocabilidad
de las autorizaciones. El incumplimiento de las mismas aparejará la
caducidad del correspondiente permiso. Los treinta días se contarán desde
la notificación de las asignaciones de frecuencias por parte de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
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