Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 30 de junio de 1999, la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para depósito de productos pesqueros
en el local ubicado en la calle Carlos A. López 5940 (Montevideo);
II) la firma American Chemical I.C.S.A. cuenta con autorización a Empresa
Pesquera Nº 10.160 para otro depósito ubicado en la calle Chayos Nº 4754
(Montevideo), del cual la empresa interesada desiste por nota de fecha 8
de setiembre de 2000;
III) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 11 de diciembre de 2000,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo, por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca, procediéndose asimismo a cancelar la
autorización a Empresa Pesquera Nº 10.160 para depósito de productos
pesqueros de la firma American Chemical I.C.S.A. en la calle Chayos 4754
(Montevideo).
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; decreto Nº 213/997. de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. el
correspondiente Permiso para Depósito de Productos Pesqueros, en el local
ubicado en la calle Carlos A. López Nº 5940 (Montevideo), quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
Cancélase la autorización a Empresa Pesquera Nº 10.160 que por
resolución ministerial, de fecha 20 de febrero de 1997, le fuera otorgada
a la firma American Chemical I.C.S.A., para el Depósito de Aceite de
pescado en el local de depósito sito en la calle Chayos Nº 4754
(Montevideo).