Condiciónase el mantenimiento de esa aprobación al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) la culminación del proceso constitutivo de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, conforme a lo previsto al efecto por la Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989.
b) la inscripción de la sociedad ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva, dentro del mismo plazo.
c) el cumplimiento de las formalidades prescriptas por el artículo 1º del
Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.