Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa ABEROL S.A., a fin de que se le otorgue
prórroga del beneficio del subsidio por desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a once de los trabajadores de la mencionada Empresa.
RESULTANDO: Que la referida Empresa, con giro en fabricación de envases
plásticos y reciclado, mudó sus instalaciones y se ha reconvertido al
soplado de envases plásticos para su posterior comercialización en el
mercado interno y la exportación, motivo que ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa derivado de la reconversión y relocalización
referida y ésta se ha comprometido a preservar los puestos de trabajo.
II) Que la Empresa necesita del personal actualmente amparado en el
subsidio por desempleo para poder emprender el nuevo giro.
III) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos
previstos por el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
IV) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la definitiva instalación de la
Empresa y afianzamiento en el nuevo giro y, consecuentemente, mantener la
fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a once trabajadores de
la Empresa ABEROL S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la de la
ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.