VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en explotar la
frecuencia 100.3 MHz., del servicio de radiodifusión, en la localidad de
Colonia del Sacramento del Departamento de Colonia, dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de noviembre de 2007.
RESULTANDO: I) que en el plazo establecido por la reglamentación se
presentaron cuatro propuestas que, en primera instancia, acreditaron
cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable en la
materia;
II) que de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 374/008 de 4 de agosto
de 2008 se realizaron todos los procedimientos dispuestos, publicándose
las propuestas en la página Web de la URSEC, recepcionándose los
comentarios y sugerencias en el plazo de la Consulta Pública, asimismo, se
realizó la Audiencia Pública en la localidad objeto del Llamado;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T) y el
artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción
dada por el art. 147 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, debe
seleccionar al futuro permisionario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas;
II) que en tal sentido se debe adoptar criterios de evaluación fundados en
la legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas informadas por la URSEC y las
consideraciones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente;
III) que la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI), evaluó que:
"la propuesta de Luis Federico Gatti López, tiene un carácter local con
fuertes vínculos con la comunidad que involucra en la programación; se
compromete a emplear a 20 personas al término de un año. Si bien en este
caso no son factores excluyentes se tiene presente que de acuerdo a lo
establecido por el lit. a) del art. 13 del Decreto 374/08, no es titular
de ninguna otra emisora de radio o TV y que el Decreto 734/78 en su art.
8, lit. b) establece como requisito para otorgar la autorización estar
domiciliado en la República y preferentemente en la localidad".
IV) que la precitada Comisión aconsejó adjudicar el llamado a interesados
en prestar el Servicio de Radiodifusión Comercial en la localidad de
Colonia del Sacramento a Luis Federico Gatti López, "por ser la propuesta
que mejor cumple con los criterios establecidos por el art. 13 del Decreto
374/08, de 4 de agosto de 2008";
V) que el Sr. Luis Federico Gatti López no es titular de ninguna otra
emisora de radio o TV y se domicilia en Colonia del Sacramento;
VI) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral
5) del art. 94 bis de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 agregado
por el art. 418 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, manifiesta
que comparte lo informado por la CHAI y aconseja autorizar el uso de la
frecuencia objeto del llamado al Sr. Luis Fernando Gatti López;
VII) que del estudio de las ofertas producidas surge que la propuesta
presentada por el señor Luis Fernando Gatti López es la que mejor se
adecua a los criterios establecidos en la legislación.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Comisión Honoraria Asesora
Independiente, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y
a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, al Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los Decretos reglamentarios
Nos. 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos N° 327/980 de
10 de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N° 125/993 de 12
marzo de 1993, y Decretos N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 y N° 447/008
de 17 de setiembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Sr. Luis Federico Gatti López, la utilización de la
frecuencia 100.3 MHz, para operar una estación de radiodifusión sonora en
la localidad de Colonia del Sacramento del departamento de Colonia, Canal
262, con una potencia (PER) de 2 Kw y una altura media de antena (HMA) de
100 metros y un horario mínimo de funcionamiento de dieciséis (16) horas
diarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 190/013 de 11/04/2013 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 383/011 de 01/08/2011 numeral 1.
Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derechos a reclamo o indemnización de clase
alguna, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y los compromisos
presentados en su propuesta, y su incumplimiento podrá dar lugar a la
revocación de la autorización concedida.