Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
en relación con la inhabilitación definitiva de la empresa WILLI
INDUSTRIAL Y NAVAL S.R.L. para prestar servicios portuarios.
Resultando: I) Que dicha empresa fue habilitada a prestar dichos
servicios según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de octubre de
1994.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 155/2946
de fecha 4 de marzo de 1996, inhabilita -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la empresa WILLI INDUSTRIAL Y NAVAL S.R.L. y remite al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en
dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor
de Prestación de Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la
empresa y sus reiterados incumplimientos de los requisitos previstos en el
Capítulo III y artículos 15 y 21 del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº
413/92 del 1º de setiembre de 1992.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación definitiva de la empresa WILLI INDUSTRIAL Y
NAVAL S.R.L. para prestar servicios portuarios, dispuesta por la
Administración Nacional de Puertos, correspondiendo proceder a la
anotación respectiva en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.