AUTORIZACION A LANCHAS DE TRAFICO S.R.L. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1209
VISTO: la gestión promovida por la empresa LANCHAS DE TRAFICO S.R.L. ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de sus
actividades como operadora portuaria, en el Puerto de Fray Bentos.

RESULTANDO: I) que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución de su
Directorio Nº 188/3098 de fecha 7 de abril de 1999, habilita -supeditada
a la aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la
prestación de los servicios solicitados y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestaciones
de Servicios Portuarios, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión no formulándose objeciones en tal sentido.

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios y Departamento Letrado, es conteste con el
criterio manifestado precedentemente.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 del 1º de setiembre de
1992, Artículos 14, 16, 17 y 18.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos con fecha 7 de abril de 1999, a la empresa LANCHAS DE TRAFICO
S.R.L. para prestar Servicios al Buque en la categoría "Asistencia"
(lanchaje, amarre y desamarre y otros no contemplados y que afecten al
movimiento de las embarcaciones) en el Puerto de Fray Bentos y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992
de 1º de setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO
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