Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.390.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2001.