Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida en conjunto por las empresas SABELIN
S.R.L. y TOURIÑO HNOS. LTDA. tendiente a obtener la concesión de explotación de la línea nacional de larga distancia entre las ciudades de Montevideo y Dolores y viceversa por Rutas 1, 22 y 21.
Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el reglamento para la concesión de Servicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera aprobado por decreto 143/983, del 8 de abril de 1983, las empresas gestionantes promovieron el otorgamiento a su favor de la aludida concesión;
II) Que se trata de una regularización de la autorización provisoria
de fecha 16 de junio de 1987 otorgada a las empresas solicitantes, con
dos frecuencias diarias;
III) Que tras las publicaciones de edictos de estilo, se presentaron observaciones por las empresas ONDA S. A. y COT S. A. impugnando la estimación de demanda del mercado, las cuales fueron desestimadas.
Considerando: I) Que la gestión promovida cumple con los requisitos técnico-administrativo exigidos en el aludido reglamento;
II) Que se ha constatado un coeficiente de explotación que viabiliza
el otorgamiento de la concesión referida;
III) Que la modalidad de la nueva línea debe contemplar a las empresas
concesionarias existentes que cumplen servicios en parte del recorrido correspondiente a la extensión por Ruta 1.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase la concesión de la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en la línea nacional de larga distancia con origen y destino en las ciudades de Montevideo y Dolores
(departamento de Montevideo y Soriano respectivamente) y viceversa, sobre una distancia total de 305 km pasando por las localidades intermedias de Libertad, Ecilda Paulier, Colonia Valdense, Tarariras, Carmelo, Nueva Palmira, con el recorrido por Rutas 1, 22 y 21 a las empresas SABELIN S. R. L. y TORUIÑO HNOS. LTDA. en coparticipación por un plazo de 5 (cinco) años, a contar de la fecha de la presente resolución.
Cada una de las empresas nombradas, actuarán en forma individual y autónoma en la concesión de explotación de la línea hasta el vencimiento del plazo o sus prórrogas.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte y Obras Públicas.