VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa DIALUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL LAFAYETTE".
CONSIDERANDO: I) Que la firma DIALUR S.A. solicita la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 101.620 (dólares americanos ciento un mil seiscientos veinte).
II) Que la firma también peticiona la modificación de algunos de los conceptos del listado correspondiente.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2006.