VISTO: La gestión promovida por "Institución Financiera Externa Merrill
Lynch Bank (Uruguay) S.A. referente a la reforma de los artículos 1, 4, 6
y 7 de sus estatutos sociales y modificación de la denominación de la
sociedad.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 1° de abril de 2013, se resolvió por unanimidad la reforma de los
referidos artículos, consistente en la modificación de su denominación,
así como también del plazo, representación y administración de la sociedad
y facultades del directorio de la misma.
CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay por Resolución de su
directorio D/226/2013 de fecha 4 de setiembre de 2013, resolvió no
formular observaciones a las modificaciones propuestas;
II) que los restantes Organismos Asesores en la materia, tampoco opusieron
objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974 de 12 de
julio de 1974 y Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la reforma de los artículos 1, 4, 6 y 7 del estatuto social de
"Institución Financiera Externa Merrill Lynch Bank (Uruguay)", en los
términos propuestos en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de fecha 1° de abril de 2013.